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Mostrando entradas de octubre, 2011

Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos: el paro de los autónomos se pone en marcha.

El Consejo de Ministros ha aprobado con fecha 28 de octubre de 2011 un Real Decreto que desarrolla la Ley 32/2010 de 5 de agosto de 2010 , por el que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos o paro de los autonomos, naciendo un nuevo derecho cuyo reconocimiento quedó establecido en el Estatuto del Trabajador Autónomo . Con la aprobación de esta norma a partir del próximo mes de noviembre podrían comenzar a solicitarse las primeras peticiones de reconocimiento de esta protección, al cumplirse el periodo mínimo de cotización (doce meses), para tener reconocimiento a la misma. Con este sistema contributivo el trabajador autónomo cotiza el 2,2 por 100 de su base de cotización y además el trabajador autónomo que cotice por esta contingencia tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura de incapacidad temporal en 0,5 puntos porcentuales. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 del promedio de bases de

LOS PROBLEMAS DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDAS DEL 2011, UN CALVARIO PARA LOS OBLIGADOS A REALIZARLA

Si ha sido uno de los 3.000.000 de agraciados con la obligación de cumplimentar el censo de población y viviendas del 2011, sepa que aunque este desesperado con la lentitud del programa, que aunque se produzcan cortes inesperados y tenga que cumplimentar otra vez los datos, tiene la obligación de realizarla so pena de sufrir sanciones pecuniarias. Y es que como he comentado en el post anterior ¿TE PUEDEN SANCIONAR POR NO CUMPLIMENTAR UNA ESTADISTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA? la realización del las encuestas del Instituto Nacional de Estadística es obligatoria, al estar incluida tal y como dicen en las cartas que remiten a los encuestados en el Plan Estadístico Nacional que según la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social es obligatoria. Por lo tanto si tiene la desgracia de sufrir estos problemas puede ir a contar los cuartos de baño del domicilio, medirlo, ir y volver de llevar al niño al colegio mientras cronometra la d

¿TE PUEDEN SANCIONAR POR NO CUMPLIMENTAR UNA ESTADISTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA?

Debemos de saber que la realización del las encuestas del Instituto Nacional de Estadística es obligatoria, al estar incluida tal y como dicen en las cartas que remiten a los encuestados en el Plan Estadístico Nacional que según la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social es obligatoria. La disposición adicional segunda de esta Ley trata sobre las estadísticas de cumplimentación obligatoria y dice textualmente: Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que queda redactada como sigue: Uno. La lista de las estadísticas obligatorias enumeradas de la a) a la x) se ampliará con las siguientes: «y) Las estadísticas que formen parte del Plan Estadístico Nacional y específicamente según el artículo 45.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, aquellas cuya realización resulte obligatoria para el Estado español por

LA TRIBUTACIÓN DE LOS INGRESOS DE LOS SOCIOS Y A SU VEZ TRABAJADORES DE LAS PYMES.

Acabo de leer que algunas comunidades están cambiando el sistema de cálculo de las liquidaciones en IRPF e IVA de los socios trabajadores de las PYMES, los cuales están recibiendo propuestas de liquidación que incrementan sus pagos a hacienda. El cambio consiste en pasar de considerar los ingresos como rendimientos del trabajo a considerarlos como rendimientos de actividades económicas. En mi opinión la inseguridad a la hora de tributar y la imposición de sanciones a estos empresarios y trabajadores es lo último que se necesita para salir de la crisis y generar confianza. Dejo un enlace a la noticia: http://www.expansion.com/2011/10/05/economia/1317845510.html