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EL PROXIMO 31 DE MARZO TERMINA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 347, DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS.

Durante el mes de marzo de cada año se debe de presentar el modelo 347, tanto en la modalidad de impreso como en soporte directamente legible por ordenador, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediatamente anterior, siendo obligatoria la presentación por vía telemática en el caso de obligados tributarios que tengan la forma jurídica de SA o SL.

En el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se dispone que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

Se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas

La presentación se efectuará en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, bien directamente o mediante envío por correo certificado dirigido a la mencionada oficina. En el sobre anual se introducirá el ejemplar para la Administración del modelo 347 (hoja-resumen, hojas interiores, hojas anexo y hojas de modificaciones o anulaciones).

Quedan excluidas de su presentación las personas o entidades que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

Los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio deben consignar estas operaciones de manera separada del resto, debiendo marcar con una "X", la casilla "Arrendto. local negocio", correspondiendo ÚNICAMENTE A LOS ARRENDADORES cumplimentar los datos requeridos en la HOJA ANEXO. ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO, consignando el importe total de cada arrendamiento correspondiente al año natural al que se refiere la declaración, con independencia de que éste ya haya sido incluido en la clave [B] (ventas).

También se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

La obligación de suministrar información se encuentra recogida en los artículos 93 y 94 de la Ley general tributaria y la omisión de cualquier dato constituye una infracción leve, sancionable con 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, siendo por lo tanto conveniente el cotejo de los datos con clientes y proveedores.

EJEMPLO DE SANCIÓN

La Sociedad FERCISA omite en el 347 información relativa a 3 clientes y 17 proveedores.

La sociedad presenta declaración complementaria al percatarse del error sin mediar requerimiento de la Administración. En este caso la infracción se recoge en el artículo 198 de la Ley General Tributaria como leve, siendo la sanción de 10 € por dato o conjunto de datos de cada persona (50% de lo establecido, que son 20 € al no mediar requerimiento), siendo la sanción 20 personas x 10 € = 200 €, debiendo no obstante abonar el mínimo de 300 €

Si mediara requerimiento por la Administración son compatibles dos infracciones, la del artículo 198 infracción leve sin la bonificación del 50%, siendo de 20€ x 20 personas = 400 €, más la infracción del artículo 203 de la LGT por incumplir el primer requerimiento, que se califica como grave y se sanciona con 150 €.

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